Joyería — Colección 1

Despidos laborales

Si fuiste despedido, o tenes dudas sobre cámo estás registrado, podes consultarnos.

Joyería — Colección 2

¿Te chocaron mientras circulabas como peatón o con algún vehículo? ¿Chocaste vos a otro?

Gestionamos el reclamo con la persona que te embistió y con su aseguradora. Si fuiste vos quien embistió, contactanos para recibir asesoramiento. Consultanos hoy y asegurá la compensación que te corresponde.

Joyería — Colección 3

Sucesiones

Si falleció un familiar y necesitas la declaratoria de herederos para diversos trámites (como cobrar seguros) o para regularizar la situación de los bienes que te dejo, contactanos. Podemos ayudarte.

Joyería — Colección 3

¿Tu Obra Social o Prepaga rechazó la cobertura de medicamentos y otras prestaciones?

Nos encargamos de hacer valer tus derechos, a través de un acompañamiento integral.

Ley N° 20.744 — LCT

Despidos laborales

El trabajador tiene derecho a una indemnización por despido sin causa equivalente a un mes de sueldo por año trabajado (art. 245 LCT). Si el despido fue discriminatorio, se registró incorrectamente o nunca se pagaron las cargas sociales, los montos pueden ser mayores. También existe el despido indirecto: cuando el empleador incumple sus obligaciones y el trabajador se ve obligado a renunciar con derecho a cobrar.

Indemnización por despido sin causa

1 mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, más preaviso e integración del mes de despido.

Trabajo en negro o mal registrado

Si estabas no registrado o con un sueldo menor al real, tenés derecho a duplicar o triplicar la indemnización (art. 8 y 9, Ley 24.013).

Liquidación final

El empleador debe abonar dentro de los 4 días hábiles haberes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional e indemnizaciones.

Despido discriminatorio

Si el despido obedeció a razones de género, embarazo, enfermedad, gremiales o discriminación, corresponde una indemnización agravada.

¿Qué hacer si te despidieron?

Guardá toda la documentación

Recibos de sueldo, carta de despido (telegrama), contrato y cualquier comunicación con tu empleador.

No firmes nada sin asesorarte

Muchas veces se pide firmar un acuerdo o "recibo de conformidad" que puede hacerte perder derechos.

Controlá los plazos

Tenés 2 años para reclamar desde el despido (prescripción laboral, art. 256 LCT). No lo dejes pasar.

Consultá con un abogado laboral

Un profesional puede verificar si la liquidación fue correcta y si corresponde reclamar montos adicionales.

Código Civil y Comercial — Arts. 2277 y ss.

Sucesiones

Cuando fallece una persona, sus bienes, derechos y obligaciones se transmiten a sus herederos. El proceso sucesorio permite declarar quiénes son los herederos, administrar y partir la herencia, y regularizar la titularidad de los bienes (inmuebles, autos, cuentas bancarias, seguros). En Argentina puede tramitarse judicialmente o, si hay acuerdo entre herederos y no hay menores involucrados, de forma extrajudicial ante escribano.

Declaratoria de herederos

Resolución judicial que reconoce oficialmente a quiénes corresponde la herencia. Indispensable para cobrar seguros, pensiones y transferir bienes.

Transferencia de inmuebles

Para escriturar propiedades a nombre de los herederos es obligatorio haber tramitado la sucesión y el pago del impuesto a la herencia (si aplica).

Testamento

Si el fallecido dejó testamento, se inicia el proceso de apertura y protocolización. Los herederos forzosos (hijos, cónyuge, padres) siempre tienen una porción legítima protegida.

Partición de bienes

Una vez declarados los herederos, se procede a la distribución del patrimonio entre ellos, pudiendo hacerse de común acuerdo o judicialmente.

Pasos para iniciar una sucesión

Reuní la documentación básica

Acta de defunción, DNI del fallecido, documentos que acrediten el vínculo (acta de matrimonio, nacimiento) y títulos de los bienes.

Determiná si es judicial o extrajudicial

Sin menores y con acuerdo entre herederos puede tramitarse ante escribano. En caso contrario, se inicia ante el juzgado civil.

Presentación de la demanda o escritura

El abogado o escribano presenta los documentos y solicita la declaratoria de herederos o redacta la escritura de partición.

Inscripción de los bienes

Con la resolución firme se gestiona la transferencia de inmuebles (Registro de la Propiedad), autos (Registro Automotor) y cuentas bancarias.

Ley N° 23.660 · Ley N° 24.754 · Ley N° 26.682 — PMO

Rechazo de cobertura por obra social o prepaga

Tanto las obras sociales (Ley 23.660) como las empresas de medicina prepaga (Ley 26.682) están obligadas a cubrir las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Si te negaron un medicamento, una cirugía, una internación, un tratamiento de fertilidad, un estudio o cualquier prestación reconocida por ley, podés iniciar una acción de amparo para obligarlas a cumplir, muchas veces en cuestión de días.

Medicamentos de alto costo

El PMO obliga a cubrir medicamentos oncológicos, para enfermedades crónicas y tratamientos especiales. El rechazo es impugnable judicialmente.

Tratamientos de salud mental

La Ley 26.657 garantiza cobertura de salud mental equivalente a cualquier otra enfermedad. La prepaga no puede limitarla arbitrariamente.

Tratamientos de fertilidad

La Ley 26.862 obliga a cubrir técnicas de reproducción médicamente asistida. El rechazo de la prestación es directamente demandable.

Internación y cirugías

No pueden negarse a autorizar una internación de urgencia ni exigir autorizaciones previas en situaciones de emergencia médica.

¿Qué hacer si te negaron la cobertura?

Pedí el rechazo por escrito

Solicitá siempre que el rechazo quede documentado por nota o mail. Sin constancia escrita es más difícil actuar.

Reuní la prescripción médica

El pedido del médico tratante es fundamental para demostrar la necesidad médica de la prestación rechazada.

Denunciá ante la Superintendencia

Podés reclamar ante la SSN (seguros) o la SSSalud (obras sociales). También activa el proceso previo al amparo.

Iniciá una acción de amparo

El amparo judicial es rápido y efectivo. Un juez puede ordenar a la obra social o prepaga que cubra la prestación en pocos días.

Código Civil y Comercial — Arts. 1757 y 1769

Accidentes de tránsito

Los vehículos son considerados cosas riesgosas por el Código Civil y Comercial (art. 1757). Esto implica que quien conduce responde objetivamente por los daños causados, sin necesidad de probar su culpa. Si fuiste víctima de un accidente, tenés derecho a reclamar daño físico, daño moral, lucro cesante (lo que dejaste de ganar) y daño emergente (gastos médicos, reparación del vehículo). El reclamo se realiza al conductor y a su aseguradora.

Daño físico y psicológico

Lesiones, incapacidad permanente o transitoria, y secuelas psicológicas derivadas del accidente son indemnizables.

Lucro cesante

Si el accidente te impidió trabajar, podés reclamar los ingresos que dejaste de percibir durante la recuperación.

Daño moral

El sufrimiento, el miedo y el impacto emocional producido por el accidente son reconocidos como daño indemnizable por la justicia.

Daños al vehículo y gastos

Reparación o valor del rodado, gastos de traslado, médicos y cualquier otro gasto causado directamente por el accidente.

¿Qué hacer tras un accidente de tránsito?

Llamá al 911 y solicitá asistencia

Es obligatorio dar intervención policial. El acta policial es uno de los documentos clave para el reclamo posterior.

Registrá todo en el lugar

Fotografiá los vehículos, la posición en la calle, las lesiones, los daños y cualquier señal de tránsito relevante.

Obtené los datos del otro conductor

Nombre, DNI, patente, compañía aseguradora y número de póliza. Sin estos datos el reclamo se complica.

Atendete y guardá todas las facturas

Cada gasto médico, farmacia o traslado debe estar documentado. Consultá a un abogado antes de cerrar cualquier acuerdo con la aseguradora.